Régimen de precios de transferencia - RG 4717

25386315 - ¿Qué operaciones se encuentran alcanzadas por el régimen?
Fecha de publicación: 15/05/2020

Las importaciones y exportaciones previstas en el artículo 9º, las transacciones entre sujetos vinculados a que se refiere el artículo 16, las operaciones mencionadas en el artículo 17 y las transacciones realizadas por los sujetos mencionados en los artículos 126 y 127, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, así como las operaciones comprendidas en el segundo párrafo del artículo 229 del Anexo del Decreto N° 862/19.

  • Fuente: Art. 1 RG 4717/2020
25388364 - ¿Quiénes son los sujetos obligados?
Fecha de publicación: 15/05/2020

Están obligados por este régimen los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por las siguientes operaciones o transacciones:

1. De importación y exportación entre partes independientes.

2. Efectuadas con los sujetos vinculados que se indican a continuación:

a) Personas humanas o jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.

3. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.

Las operaciones realizadas con los sujetos comprendidos en los puntos 2. y 3. precedentes se regirán por las disposiciones de precios de transferencia previstas en este régimen

  • Fuente: Art. 2 RG 4717/2020
25390413 - ¿Qué se entiende por sujetos vinculados?
Fecha de publicación: 15/05/2020
Los sujetos son los regulados en el artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y en el artículo 14 de la reglamentación de la ley del gravamen. Asimismo, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que se configuran relaciones de único o principal proveedor o cliente, de conformidad con lo contemplado en el inciso j) del citado artículo 14, en el caso de operaciones comerciales internacionales de tal significación que su ausencia definitiva o temporal, podría afectar la continuidad de la actividad o la existencia del sujeto local o de su vinculado del exterior.

  • Fuente: Art. 3 RG 4717/2020
25392462 - ¿Qué sucede si al aplicar el método de precios comparables no se cuenta con un precio a la misma fecha del que debe compararse?
Fecha de publicación: 15/05/2020

Si en la aplicación del método de precio comparable entre partes independientes, no se cuenta con un precio a la misma fecha del precio que debe compararse, se deberá recurrir a los precios obrantes dentro de las fechas cercanas siempre y cuando no se distorsione la comparabilidad. Si en la aplicación de este método se obtuviera más de un precio, deberá realizarse un rango intercuartil y determinar la mediana de dichos precios.

  • Fuente: Art. 30 RG 4717/2020
25394511 - ¿Cómo se debe proceder si se aplica el método de división de ganancias?
Fecha de publicación: 15/05/2020

La identificación y cuantificación de la base apropiada del resultado operativo común sujeto a la distribución de cada parte vinculada por la realización conjunta de una o varias operaciones, deberá estar referida a cada una de las partes vinculadas involucradas, y el criterio de atribución deberá preferentemente, basarse en una fórmula de reparto que incluya -otorgando la misma ponderación-: 1) ingresos totales, 2) salarios y cantidad de empleados (tengan o no relación de dependencia), y 3) activos fijos; a los cuales podrán agregarse otros parámetros de medición para el caso de empresas de la economía digitalizada, tales como: recogida y uso de datos personales de los usuarios de plataformas y servicios en línea; y de las empresas del sector minero, de hidrocarburos y agropecuario, entre otros.

Para la aplicación de este método, el aviso anticipado previsto en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 29 de la reglamentación de la ley del gravamen, deberá cumplimentarse a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales" dentro del quinto mes posterior al del cierre del ejercicio.

  • Fuente: Art. 31 y 33 RG 4717/2020
25396560 - ¿Cómo se debe proceder si se aplican otros métodos de precios de transferencia?
Fecha de publicación: 15/05/2020

A efectos de las transacciones referidas en el inciso f) del artículo 29 del Decreto 862/19, se podrán utilizar otros métodos y técnicas de justificación que respeten el principio de libre competencia, cuando las especiales circunstancias de la transacción impidan valorar sus activos, riesgos o funciones.

Fundamentalmente corresponderá aplicarlos cuando:

a) El objeto de la transacción en la operación vinculada consista en bienes o derechos únicos, valiosos y específicos, difícilmente asimilables a otros bienes del mercado, que no presenten comparables.

b) Se produzca la transmisión de acciones o participaciones en el capital de sociedades que no coticen en bolsa o de activos intangibles, con ausencia debidamente justificada de elementos comparables que resulten viables.

Para la valoración de la transferencia de acciones o participaciones que no cotizan en bolsa se podrán emplear otros métodos basados en el enfoque de ingresos, según los cuales el valor de un bien o derecho sobre el bien se medirá en función de los ingresos que éste va a generar en el futuro durante la vida que se prevé, los cuales deben ser actualizados a valor presente con una tasa de descuento apropiada para el riesgo asumido, expresado en el valor actual a través de los Descuentos de Flujos de Caja (DFC), atendiendo a los diversos factores de relevancia para la operación.

La utilización de alguno de los otros métodos y técnicas de justificación deberá informarse a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales" dentro del quinto mes posterior al del cierre del ejercicio.

  • Fuente: Art. 34 RG 4717/2020
25398609 - ¿Cómo se justifica la aplicación de otros métodos?
Fecha de publicación: 15/05/2020

El contribuyente deberá justificar, desde una perspectiva técnica y económica, la necesidad de utilización de otros métodos no previstos en el inciso f) del artículo 29 de la reglamentación de la ley del gravamen.

En dicha justificación deberán describirse detalladamente el método o técnica elegidos así como las razones de su elección, y las ventajas y desventajas que permitan analizar su corrección e idoneidad que avalen que las operaciones a ser evaluadas responden al principio de operador independiente. Entre los aspectos a informar deberá incluirse:

a) Las magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de interés, tasas de actualización y demás variables en que se basa la aplicación del método seleccionado, y su procedimiento de determinación, a efectos de demostrar que el valor resultante se adecua y cuantifica el modo en que partes independientes habrían realizado la misma transacción en condiciones comparables;

b) La justificación de la razonabilidad y coherencia de las hipótesis asumidas, por referencia a datos históricos, a planes de negocios o a cualquier otro elemento que se considere esencial para la correcta determinación del valor y su adecuación al principio del operador independiente;

c) La maximización del uso de datos observables de mercado, que deberán quedar acreditados, y limitar el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.

  • Fuente: Art. 35 RG 4717/2020
25400658 - ¿Qué documentación se debe conservar para demostrar la correcta determinación de los resultados de importación y exportaciones?
Fecha de publicación: 15/05/2020

A efectos de demostrar la correcta determinación de los resultados de las importaciones y exportaciones, los sujetos comprendidos en el punto 1. del artículo 2° deberán conservar los papeles de trabajo, comprobantes, documentación y todo otro elemento de respaldo, que contenga -entre otra- la información que se indica a continuación:

a) Con relación al sujeto residente en el país: sus datos identificatorios, las actividades realizadas y estructura organizativa del negocio.

b) Con relación a las personas independientes del exterior: apellido y nombres, denominación o razón social, Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal, domicilio fiscal y país de residencia.

c) Descripción y características de las operaciones, formas y ejecución, cuantía o precio o retribución acordada, moneda y forma de pago utilizada, garantías o coberturas asumidas.

d) Movimientos bancarios vinculados a las operaciones internacionales: Documentación bancaria y/o financiera de respaldo, incluyendo SWIFT bancario vinculado a la transacción, en caso de corresponder.

e) Detalle de las fuentes de información de los precios internacionales y de los criterios y metodologías aplicadas para su selección y adopción.

f) Con relación a operaciones de importación o exportación de bienes con precio internacional -de público y notorio conocimiento- a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares ¿ anteúltimo párrafo del artículo 9° de Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación-: los papeles de trabajo deben identificar las características de la operación, tipo de bienes, volúmenes negociados, precios pactados, derechos y obligaciones contraídas por las partes en los acuerdos o contratos y registración de aquéllos ante la autoridad competente ¿de corresponder-, valores de público y notorio conocimiento adoptados como referencia de mercado, primas y/o descuentos aplicados sobre aquéllos, etc.

  • Fuente: Art. 38 RG 4717/2020
25402707 - ¿Qué documentación respaldatoria se debe conservar respecto a las operaciones regidas por precios de transferencia?
Fecha de publicación: 15/05/2020

Los sujetos comprendidos en las transacciones de los puntos 2. y 3. del artículo 2° deberán conservar los comprobantes, papeles de trabajo, documentación y todo otro elemento justificativo de la formación de los precios de transferencia y de los criterios de comparabilidad utilizados tendientes a demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad.

Los papeles de trabajo deberán permitir la identificación de las operaciones bajo análisis, y justificar los precios de transferencia, los criterios de comparación utilizados, los montos de las contraprestaciones y los márgenes de ganancia consignados en la declaración jurada y en el Estudio de Precios de Transferencia, regulado en el artículo 43 de esta resolución general y estar referenciados en él.

  • Fuente: Art. 39 RG 4717/2020
25404756 - ¿Qué documentación se debe conservar en los casos de operaciones que intervienen intermediarios internacionales?
Fecha de publicación: 15/05/2020

En todos los casos se deberá obtener y conservar la información detallada en el artículo 43 del Anexo del Decreto Nº 862/19, de conformidad con los incisos a) y b) del sexto párrafo del artículo 17 de la ley del gravamen, incluyendo:

a) Las constancias que acrediten la real presencia del sujeto en el territorio de residencia según la regulación de esa jurisdicción, para lo cual deberá demostrarse la inscripción como persona jurídica, registro comercial o similar y la inscripción ante la autoridad fiscal de dicha jurisdicción.

b) Estados contables del intermediario auditados, en caso de corresponder a la jurisdicción, o certificados por profesional competente;

c) Certificación emitida por profesional competente que actúe en la jurisdicción del intermediario, que acredite el detalle de los impuestos directos a los que se encuentra sujeto en la jurisdicción de residencia y Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de residencia fiscal.

d) Certificación emitida por profesional independiente con competencia en la jurisdicción:

1. De la remuneración del intermediario internacional relacionada con su intervención en las transacciones, aún bajo la forma de comisión o concepto equivalente.

2. Del detalle de precio de compra y venta y gastos asociados a la transacción, si el sujeto es vinculado de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 2°, punto 2 de esta resolución general, y de conformidad con los incisos a) y b) del sexto párrafo del artículo 17 de la ley del gravamen.

La información prevista en los incisos b) y d) no deberá conservarse cuando las operaciones con el intermediario del exterior no superen los $ 30.000.000. en total en el período fiscal.

  • Fuente: Art. 40 y 41 RG 4717/2020
25406805 - ¿En qué consiste el estudio de precios de transferencia? ¿Quiénes deben presentarlo?
Fecha de publicación: 05/06/2020

El Estudio de Precios de Transferencia, consistente en un informe en el cual constan las justificaciones del análisis de las operaciones sujetas a la normativa de precios de transferencia realizado. El mismo deberá estar certificado por profesional independiente contable o licenciado en economía con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, colegio o entidad que ejerce el control de su matrícula

El informe deberá abarcar los puntos contenidos en el Apartado A del Anexo I, así como los cálculos matemáticos y fórmulas que justifiquen los precios o márgenes obtenidos y deberá acompañarse de la documentación que acredite los procesos de elaboración de dichos cálculos. A tales fines, las operaciones se consignarán por sus montos facturados imputables al período fiscal en que se devenguen.

En caso de que el sujeto informante hubiera acordado prestaciones financieras transfronterizas con entidades pertenecientes al mismo Grupo de Empresas Multinacionales durante el período fiscal a informar o que incidan en el mismo, deberá adicionar a los datos previstos en el párrafo anterior, aquellos mencionados en el Apartado B del citado Anexo I.

Sujetos obligados

a) Los sujetos a que se refiere el punto 2. del artículo 2° de la RG 4717/2020 cuando:

1. el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior a $ 30.000.000.; o

2. en el caso de los sujetos pertenecientes a Grupos de Empresas Multinacionales que resulten obligados a presentar el "Informe País por País", cualquiera sea la jurisdicción donde resulten obligados; o aquellos obligados a presentar el "Informe Maestro", según esta Resolución General, en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a $3.000.000 o individual de $ 300.000;

b) Los sujetos a que refiere el punto 3. del artículo 2° de RG 4717/2020 en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a $ 3.000.000, o individual de $300.000

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso a) de este artículo, esta Administración Federal podrá solicitar la presentación del Estudio de Precio de Transferencia a dichos sujetos cuando las condiciones específicas de mercado, generación de riesgo u otras estrategias que se establezcan, lo justifiquen, siempre que las operaciones previstas en este régimen superen, en el período fiscal, el monto equivalente a $ 3.000.000 en su conjunto, o individualmente la suma de $ 300.000.

A tal efecto, dichos sujetos deberán presentar, dentro de los 45 días de notificado, el Estudio de Precios de Transferencia y los papeles de trabajo.

Los montos indicados deberán ser calculados teniendo en cuenta la facturación imputable al período fiscal en el que se devenguen. Aquellos que no se encuentren obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia deberán igualmente cumplir todas las obligaciones que surgen de este régimen a las que se encuentren sujetos

  • Fuente: Art.43 y 44 RG 4717/2020
25408854 - ¿Quiénes deben presentar el Informe maestro?
Fecha de publicación: 05/06/2020

Deberán presentar el informe maestro, los sujetos previstos en el punto 2. del artículo 2° de la RG 4717/2020 que pertenezcan a los grupos definidos en el punto 1. del Anexo 1 de la RG 4.130/17.

El citado informe deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal "Presentaciones Digitales" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

No será obligatoria su presentación cuando:

a) El total de los ingresos anuales consolidados del grupo no superen los $ 2.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentación.

b) Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior no superen, en su conjunto, en el período fiscal el monto equivalente a $ 3.000.000 o individual de $ 300.000.

  • Fuente: Art. 45 RG 4717/2020
25410903 - ¿Cómo debe presentarse la documentación respaldatoria?
Fecha de publicación: 13/07/2020

La documentación prevista en el artículo 43 de la RG 4717/2020, debidamente firmada y legalizada, así como la certificación del profesional interviniente, deberán presentarse adjuntas al formulario de declaración jurada F. 4501, en los términos que se establecen en el Anexo III. El formulario de declaración jurada F. 4501 debidamente completo y con la documentación adjunta deberá presentarse a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos"

El formulario de declaración jurada F. 4501 deberá contar con ¿firma digital¿ del contribuyente y/o responsable, del profesional interviniente y del representante del Consejo Profesional, colegio o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.

Los originales deberán permanecer en poder del contribuyente a disposición de esta Administración Federal.

Asimismo, cuando la información se encuentre redactada en idioma extranjero, deberá adjuntarse su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma -en forma hológrafa- estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado.

  • Fuente: Art. 46 RG 4717/2002
25412952 - ¿Quiénes se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de información "F. 2668"?
Fecha de publicación: 15/05/2020

Se encuentran obligados a la presentación del régimen de información mediante el formulario de declaración jurada F. 2.668 los sujetos mencionados en el artículo 2° que en alguno de los últimos 2 períodos fiscales previos a aquel por el que debe informarse hubieran sido obligados a la presentación de información de operaciones internacionales o precios de transferencia según la presente resolución general o la RG 1.122/02.

En caso de que el contribuyente no tenga operaciones que reportar en el período fiscal a informar, deberá presentar su Declaración Jurada indicando la opción "sin movimientos" que estará disponible en la aplicación "web", en las formas y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Asimismo, a partir de la presentación de un F. 2.668 con o sin movimientos, corresponderá continuar presentando dicho formulario en los 2 períodos fiscales siguientes, aun cuando no se superen los montos establecidos en el artículo siguiente o se continúe sin movimiento.

  • Fuente: Art.47 RG 4717/2020
25415001 - ¿Cómo y en qué casos debe presentarse el Régimen de información - F2668?
Fecha de publicación: 15/05/2020

Se deberá ingresar al servicio ¿Operaciones Internacionales y Precios de Transferencia¿ utilizando la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

La presentación de la declaración jurada se efectuará en tanto se superen los montos que -según el tipo de operación de que se trate- se detallan a continuación:

a) Importaciones y exportaciones de bienes entre sujetos independientes cuyo monto anual -por ejercicio comercial- en su conjunto superen la suma de $ 10.000.000.

Quedan comprendidas en este inciso las operaciones relacionadas con actividades que generen rentas exentas o no alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

b) Operaciones regidas por la normativa de precios de transferencia, en los casos en que todas las transacciones del contribuyente alcanzadas por este régimen y consideradas en su conjunto en el período fiscal, superen los $3.000.000 o individual de $300.000.

  • Fuente: Art. 48 RG 4717/2020
25417050 - ¿Cuándo debe presentarse el Estudio de Precios de Transferencia y el F. 2668?
Fecha de publicación: 15/05/2020

El Estudio de Precios de Transferencia y el formulario de declaración jurada F. 2668, correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria:

TERMINACIÓN C.U.I.T

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 23, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 24, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 25, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 26, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 27, inclusive

Cuando las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.

  • Fuente: Art. 50 RG 4717/2020
25419099 - ¿Cuándo debe presentarse el Informe Maestro?
Fecha de publicación: 13/07/2020

El "Informe Maestro" correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria:

TERMINACIÓN C.U.I.T

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 23, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 24, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 25, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 26, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 27, inclusive

Cuando las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.

Importante:

El "Informe Maestro" correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse ¿con carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se indica, conforme la terminación de la CUIT:

TERMINACIÓN CUIT

VENCIMIENTO

0 / 1

Hasta el día 10, inclusive

2 / 3

Hasta el día 11, inclusive

4 / 5

Hasta el día 12, inclusive

6 / 7

Hasta el día 13, inclusive

8 / 9

Hasta el día 14, inclusive

  • Fuente: Art. 51 RG 4717/2020
25421148 - ¿Cuál es el vencimiento para la presentación del F. 2668 y del Estudio de Precios de transferencia correspondientes a los periodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020 y para la presentación del informe maestro correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019?
Fecha de publicación: 13/07/2020

El formulario de declaración jurada F. 2668 y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en las fechas que seguidamente se indican:

- De diciembre de 2018 a noviembre de 2019, en agosto de 2020.

- De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020.

Dicha presentación deberá efectuarse, respectivamente, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:

TERMINACIÓN C.U.I.T

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 3, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 4, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 5, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 6, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 7, inclusive

Cuando las fechas de vencimiento indicadas en este artículo coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán a los días hábiles inmediatos siguientes.

El ¿Informe Maestro¿ correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas inclusive, deberá presentarse ¿con carácter de excepción- hasta el día del mes agosto de 2020 que seguidamente se indica, conforme la terminación de la CUIT:

TERMINACIÓN CUIT

VENCIMIENTO

0 / 1

Hasta el día 10, inclusive

2 / 3

Hasta el día 11, inclusive

4 / 5

Hasta el día 12, inclusive

6 / 7

Hasta el día 13, inclusive

8 / 9

Hasta el día 14, inclusive

  • Fuente: Art. 52 RG 4717/2020
25423197 - ¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 4717/2020?
Fecha de publicación: 15/05/2020
Las disposiciones de la RG 4717/2020 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2018, inclusive.

  • Fuente: Art. 56 RG 4717/2020